domingo, 15 de octubre de 2006



Número DOGV: 5366
Fecha DOGV: 13.10.2006



Sección:
V. OTROS ANUNCIOS
Subsección:
A) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Apartado:
2. OTROS ASUNTOS
Origen inserción:
Ayuntamiento de Paiporta

Título inserción:

Información pública de la suspensión cautelar durante el plazo de un año del otorgamiento de licencias para instalación de antenas de telefonía móvil. [2006/A11627]


Texto de la inserción:

Información pública de la suspensión cautelar durante el plazo de un año del otorgamiento de licencias para instalación de antenas de telefonía móvil. [2006/A11627]El Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, acordó la paralización de nuevas instalaciones y modificaciones de antenas y todo tipo de fuentes emisoras que utilicen la misma tecnología.En consecuencia, quedan suspendidas cautelarmente, durante el plazo de un año, el otorgamiento de licencias en todo el municipio para la instalación de antenas de telefonía móvil, con el fin de que, durante dicho plazo, se pueda elaborar, en su caso, una ordenanza municipal reguladora de las citadas instalaciones.De igual modo, se determina que las licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de esta suspensión, quedan igualmente suspendidas con los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.Lo que se publica a los efectos oportunos previstos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local, sobre las competencias que ostentan los municipios entre los que se encuentran la protección de la salubridad pública.Frente al citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma. Ello conforme a lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común y demás normativa aplicable, en materia de impugnación de los actos y resoluciones de las entidades locales.Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier cosa que se estime oportuna.Paiporta, 6 de octubre de 2006.. El alcalde: Bartomeu Bas Tarazona.

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