viernes, 21 de julio de 2006

21 de julio Calle Maestro Serrano + Instancia.


Ayer, viernes día 21 de julio, estuvimos en la calle Maestro Serrano, esquina con Convent. Una tarde más, fueron muchos los vecinos que se acercaron para conocer la problemática existente con la posible instalación de la antena y muchos de ellos se llevaron pancartas para seguir colgándolas en sus balcones y expresar así el rechazo de todo un barrio, de todo un pueblo.
INSTANCIA ENVIADA AL AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA

jueves, 20 de julio de 2006

Una vecina de la Xuquer



Hola, he visto vuestra página y he decidido escribir.

Soy propietaria de una vivienda en la plaza Xúquer, en la que hay instalada una antena de telefonía movil desde hace 7 años,nos queda la friolera de 18 para la caducidad del contrato ya que se firmó por 25. Desde el principio negue mi voto para ponerla, de 15 vecinos hubieron, 3 votos en contra,como no había legislación ya que eran de las primeras que se ponían nos la tuvimos que comer, con la nueva ley hubieramos tenido que estar de acuerdo todos los propietarios.Hace unos meses, empezamos a ver demasiadas idas y venidas en la terraza y hombres trabajando, quitando unas placas y poniendo otras mas grandes,después de algunas llamadas y presiones pidiendo explicaciones a la compañia o a sus representantes, han asumido que han puesto placas más grandes porque ahora tenemos dos compañias que se lucran desde el mismo sitio y todo esto sin contar con ninguno de los propietarios. Estos no se pueden ir de rositas jugando con la salud de los vecinos, al menos que seamos conscientes de cómo nos queremos enfermar, y que podamos elegir, no que nos lo impongan por cocos y sin nuestro permiso.¿creeis que esto es legal?

viernes, 14 de julio de 2006

Camisetas











Todavía puedes conseguir tu CAMISETA ANTENA NO.

Las tallas disponibles son: M, L, XL y XXL

Si quieres una, envia un correo y nos pondremos en contacto contigo.

¡¡¡¡ Gracias por colaborar !!!!

Prensa






Boletín de inf. municipal
junio - julio 2.006











Diario Levante 16/06/06



Crónica de Paiporta Junio 2006



Crónica de Paiporta Mayo 2006

miércoles, 12 de julio de 2006

sábado, 8 de julio de 2006

La salud no tiene precio


Ayer estuvimos en la plaza Xuquer, donde sus vecinos "gozan" de dos antenas de telefonía móvil. Una vecina nos comentaba ayer como la puerta de la terraza comunitaria había sido forzada, "supuestamente" por alguna compañía que, careciendo de licencia, contrato y por supuesto las llaves de acceso a la citada terraza, había aprovechado la existencia de una antena de la competencia para colocar dos paneles de otra compañía.
Estos son los modos de actuar de estas compañías que no se detienen ni siquiera ante un allanamiento de morada, destrozando, incluso propiedades ajenas.
Para ellos somos, como mucho, un nº de cliente.
Somos conejillos de indias, nosotros y nuestros hijos/as, sufrimos a diario la radiación, sin previo aviso, sin previo consentimiento.
PORQUE LA SALUD NO TIENE PRECIO... NI UNA ANTENA MÁS AL PUEBLO!!!!!

viernes, 7 de julio de 2006

VIERNES 7 DE JULIO... PLAZA XUQUER

A partir de las 19.00 h estaremos en la plaza Xuquer.
Como en anteriores ocasiones, pintaremos pancartas, informaremos a los vecinos, ofreciéndoles documentación de utilidad y venderemos camisetas.
¡¡¡ NO PODÉIS FALTAR !!!
¡¡¡ APOYAD CON VUESTRA PRESENCIA!!!
¡¡¡ NUESTRA SALUD ESTÁ EN JUEGO!!!
Si no nos movemos ahora... ¿Cómo podremos quejarnos después?

jueves, 6 de julio de 2006

Carta a Maruja Sornosa - Parlamento Europeo


Me pongo en contacto contigo haciendo uso de la amable invitación que hiciste en nuestra visita al Parlamento Europeo el pasado 23-24 de octubre de 2005.

El asunto es el siguiente: Tenemos un problema a escala local, la intención de una compañía de telefonía de instalar una potente antena de telefonía móvil en una barriada densamente poblada y en una zona bastante próxima a diversos centros educativos que en conjunto escolarizan alrededor de 1500-1600 alumnos desde educación Infantil a Bachilleratos y Ciclos Formativos.

Hasta el momento hemos visto como se realizaban las instalaciones previas a la conexión y puesta en funcionamiento de la antena, y en el ayuntamiento nos han informado de que la empresa de telefonía no dispone de licencia municipal de obras, razón por la cual hemos solicitado la inmediata paralización de las mismas.

El vecindario se ha organizado y se ha puesto en marcha una campaña de recogida de firmas en la que se solicita la retirada del proyecto de instalación y que –sin renunciar a las acciones de contestación popular por parte de los afectados- el ayuntamiento encabece las acciones de todo tipo que proceda realizar.

Pedimos tu colaboración para que, en la medida de tus posibilidades, nos orientes respecto a normativa y estándares que a nivel europeo rigen este tipo de instalaciones. Nos tememos que las compañías de telefonía estén aprovechando un marco jurídico español vigente desde otras épocas en las que el interés general y la prevalencia de la salud como valor fundamental de la ciudadanía no eran la tónica dominante. ¿Se realizan estas instalaciones en el interior de las poblaciones en otros países? Son muchas las dudas que tenemos al respecto, y estamos muy preocupados por las posibles repercusiones sobre la salud de la población, y especialmente de niños y jóvenes.

Te quedaríamos también agradecidos si nos orientas a la hora de conseguir información no dependiente de las grandes corporaciones sobre la incidencia negativa de las antenas sobre la salud de los ciudadanos.

Te adjuntamos escritos de la campaña de recogida de firmas y de solicitud de paralización de obras.

Esperamos tu orientación y ayuda. Entendemos que nuestra causa es justa y estamos seguros que, en la medida de tus posibilidades, sabrás poner en nuestras manos –en manos del colectivo de afectados- la información que necesitamos para poder plantear nuestra defensa frente a intereses privados muy poderosos.

Recibe un saludo

Miembro del Colectivo de afectados por la antena

MANIFIESTO DEL 24 DE JULIO

Los firmantes de este manifiesto, en el día contra la contaminación electromagnética, denunciamos la indefensión en la que nos encontramos los ciudadanos ante este importante problema.

Denunciamos nuestra indefensión, provocada por la lentitud de nuestros supuestos representantes para legislar, a pesar de la abrumadora evidencia científica y, desgraciadamente, de la evidencia vital, que demuestran la relación existente entre la radiación electromagnética y diversos tipos de enfermedades.

Denunciamos la desidia de nuestros representantes a la hora de seguir las recomendaciones de la Comisión Europea, que, ya en 1999, pedía a las autoridades de cada nación que adaptaran su legislación a la vista de los nuevos descubrimientos científicos sobre el tema.

La contaminación electromagnética amenaza nuestro derecho fundamental a la salud, y deteriora nuestra calidad de vida. Y, desafortunadamente, no lo sabemos únicamente por las conclusiones de los estudios científicos publicados: los jueces ya han comenzado a dar la razón a los colectivos de afectados cuando han denunciado su elevada tasa de casos de cáncer y otras enfermedades; y cuando, ya demasiado tarde, denuncian las muertes producidas.

Los abajo firmantes denunciamos cómo las empresas eléctricas y de telefonía móvil dan prioridad a sus propios intereses económicos sobre la salud de los ciudadanos.

Denunciamos también la falta de sensibilidad de nuestros gobernantes ante las demandas de la sociedad, crecientemente preocupada ante el problema de la contaminación electromagnética provocada bien por líneas de alta tensión, por subestaciones de transformación eléctrica, por transformadores de manzana o por antenas de telefonía móvil.

EXIGIMOS que las compañías eléctricas y de telefonía móvil tengan en cuenta al ser humano en su integridad, y no únicamente sus propios y egoístas intereses empresariales.

EXIGIMOS que nuestros gobernantes apliquen el principio de precaución, un principio ideado para casos como los nuestros, y dejen de conceder licencias alegremente ignorando, o haciendo como que ignoran, el riesgo al que someten a la población.

EXIGIMOS que los legisladores abandonen su estado de desidia y hagan lo que tienen que hacer: legislar, legislar teniendo en cuenta la abundante evidencia científica existente y, en consecuencia, limitando el nivel de exposición residencial a la radiación electromagnética.

EXIGIMOS, en definitiva, una ciudad, unos pueblos, habitables, donde valga la pena vivir, un territorio libre de contaminación electromagnética.

¡¡¡ NO A LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA!!!

Solicitud paralización

La miembro del Colectivo de afectados por la antena de telefonía, domiciliada en la calle ................ puerta ..........de Paiporta, con DNI ................

EXPONE:
Que ha podido constatar que se están realizando diversas obras para instalar una antena de telefonía móvil en el edificio situado en la calle Maestro Serrano nº 32, esquina con la calle Enrique Reig.
Que, según se desprende de la información obtenida del Ayuntamiento, no existe ningún permiso de obras concedido para realizar dichas obras.

Y como consecuencia:

PIDE: Que se EXIJA LA INMEDIATA PARALIZACIÓN de dichas obras que carecen de la preceptiva licencia.

Paiporta, 3 de abril de 2006

Conferencia Manuel Portolés.


Miércoles 26 de abril

· A las 13 h.: visita al alcalde (en el ayuntamiento).

· A las 20 h.: charla “Efectos de las ondas electromagnéticas sobre la salud”, por MANUEL PORTOLÉS (investigador científico del Centro de Investigación del Hospital Univers. La Fe de Valencia ) en Auditori Municipal.

Informa a tus vecinos y acude a la visita y a la charla con ellos. Te esperamos.

JUNTOS PODEMOS!!

¿ANTENAS? NO, GRACIAS!!

Carta al alcalde de Paiporta

El representant del Col·lectiu d’afectats per la instal·lació de l’antena, amb DNI núm. ............., veí de Paiporta, domiciliat al carrer .............., ........., telèfon de contacte ........... en qualitat de veí afectat per la instal·lació de l’antena de telefonia mòbil i en el Carrer Mestre Serrano nº 32

Li agraeix sincerament la mediació realitzada en l’intent de resolució del conflicte, tant per l’atenció que ens va prestar el dia que mantinguérem l’entrevista, com la que va prestar al veïns de la finca de l’antena.

També li manifesta la seua gratitud per l’autorització de la disposició de la sala en l’ajuntament per a tindre una reunió entre veïns de la finca i afectats, que es realitzà el passat 27 de maig de 2006.

I l’informa del resultat d’eixa reunió entre veïns i afectats:

Els afectats agraírem l’assistència dels veïns i els plantejàrem que estàvem disposats a explorar les possibilitats de, d’acord amb les converses telefòniques que havíem mantingut anteriorment, declarar nul el contracte firmat entre els veïns i l’operadora de telefonia.
Els veïns manifestaren que no estaven segurs que l’opinió dels veïns fora unànime, i que havien decidit que si algun d’ells no estava d’acord, que no anaven a denunciar el contracte.
Els afectats els manifestàrem que estàvem disposats a buscar, i finançar si fera falta, l’assistència jurídica per aclarir la viabilitat d’eixa denúncia de contracte, per a la qual cosa en necessitàvem una còpia. Els veïns no consentiren en proporcionar-la.
En vista que la peça fonamental era aclarir si el conjunt de veïns estava o no disposada a fer causa comuna amb els afectats, les dues parts ens concedírem un dies per a que els veïns aclariren la seua postura i ens informaren als afectats.
Passada una setmana, els afectats cridàrem als veïns, i estos han manifestat la seua renúncia a denunciar el contracte.

Eixa no és una bona notícia, ni per als afectats directes ni per als milers de paiportins que, al llarg d’este procés, han manifestat el seu rebuig a este tipus d’instal·lacions.

Els afectats directament per la futura instal·lació adeutem al veïnat del barri, i a tots aquells veïns del poble que han manifestat la seua simpatia pel nostre moviment, una explicació del resultat de les gestions fetes fins al moment, que no van a ser les últimes.

Per això, posem en el seu coneixement que el proper dijous 15 de juny farem una assemblea en el jardinet del cantó del carrer Mestre Serrano amb el carrer del Convent, a les 8 de la vesprada, acte per al qual li demanem permís.

El col·lectiu que ha sorgit al voltant d’estes actuacions pensa que encara hi ha molta faena per fer seguint diverses línies, alguna de les quals ja li vàrem comentar quan mantinguérem l’entrevista amb vosté. I esperem de l’ajuntament de Paiporta i del seu alcalde el suport necessari per aconseguir les millores que poden traduir-se en la preservació de la salut dels veïns i en la tranquil·litat general.

Li reitere, en nom de tots, la nostra gratitud i la confiança en el seu suport i el de l’ajuntament

Paiporta, 10 de juny de 2006.






Firmat: El representant del col·lectiu


ASAMBLEA VECINAL
INFORMACIÓN ANTENA DE TELEFONÍA

==================================

DIA: LUNES 10 DE ABRIL
HORA: LAS 8 DE LA TARDE
LUGAR: ESQUINA C/CONVENT –MTRO. SERRANO
(ENFRENTE DE “MILAR”)

A S I S T E !!!!
¡¡¡¡ LA SALUD DE TU FAMILIA PUEDE ESTAR EN JUEGO !!!!

Acta junta de propietarios

ACTA DE LA REUNIÓN

“En Paiporta, a ........ de junio de 2006.
Se reúne la Comunidad de propietarios del edificio de la calle ................... número ..... de Paiporta, con NIF nº .............., previa convocatoria según establecen los estatutos sociales y las disposiciones vigentes, para tratar los siguientes puntos:
Propuesta de acuerdo de negar permiso de instalación de antenas de telefonía móvil o de otro tipo que puedan resultar nocivas para la salud de los vecinos de la comunidad o de los del entorno inmediato de la misma mientras existan dudas sobre la total inocuidad de las mismas.
Propuesta de acuerdo de comunicar a cualquier comunidad de propietarios del entorno que permita dicha instalación la voluntad de pedir -en cuanto se disponga de estudios que demuestren la posible relación- daños y perjuicios que puedan derivarse de la misma.
Propuesta de autorización del presidente/a de la comunidad de propietarios, o persona en quien se delegue, para realizar las gestiones necesarias para ello, facultándole expresamente para comparecer ante Notario e instar actas de requerimiento que resulten necesarias o convenientes.

Asisten a la reunión los propietarios de las siguientes viviendas:
NOMBRE DEL PROPIETARIO/A DE LA VIVIENDA
VIVIENDA NÚMERO
No asisten a la reunión:
NOMBRE DEL PROPIETARIO/A DE LA VIVIENDA
VIVIENDA NÚMERO

Debatidas las 3 propuestas, se votan conjuntamente con el siguiente resultado:
votos a favor de las 3 propuestas: ................
votos en contra: ...............
abstenciones: ..............
Se aprueban, por tanto, las tres propuestas por mayoría y se encomienda a D/Dª ...................... , con DNI nº ..............., en calidad de presidente / delegado especial de la comunidad de propietarios, la realización de las gestiones oportunas.

Y no habiendo otros puntos del orden del día que tratar, se levanta la sesión a las .......... horas.

Firmado


El presidente El secretario

Convocatoria junta de propietarios

ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIA:
HORA:
PUNTOS A TRATAR:
1. Propuesta de acuerdo de negar permiso de instalación de antenas de telefonía móvil o de otro tipo que puedan resultar nocivas para la salud de los vecinos de la comunidad o de los del entorno inmediato de la misma mientras existan dudas sobre la total inocuidad de las mismas.
2. Propuesta de acuerdo de comunicar a cualquier comunidad de propietarios del entorno que permita dicha instalación la voluntad de pedir -en cuanto se disponga de estudios que demuestren la posible relación- daños y perjuicios que puedan derivarse de la misma.
3. Propuesta de autorización del presidente/a de la comunidad de propietarios, o persona en quien se delegue, para realizar las gestiones necesarias para ello, facultándole expresamente para comparecer ante Notario e instar actas de requerimiento que resulten necesarias o convenientes.

Paiporta, ....... de ............. de 2006.

El presidente

Modelo de disconformidad individual

MODELO DE ESCRITO DE DISCONFORMIDAD CON LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA DE TELEFONIA MOVIL POR MOTIVOS DE SALUD

En ............ (localidad, día, mes, año)

Sr. Presidente de la Comunidad de propietarios de la calle Maestro Serrano nº de Paiporta.

Yo, ....................... (nombre y apellidos), con D.N.I....... propietario/ a del piso o local (indicar piso y puerta o identificación del local) de esta Comunidad, manifiesto mi disconformidad con la instalación de la antena de telefonía móvil por: ( exponer las razones según se trate de:

- Cualquier habitante del edificio que utilice un marcapasos o cualquier otro tipo de aparato médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos de la antena.
- Los vecinos de los últimos pisos del inmueble, que se verán expuestos a niveles más altos de campos electromagnéticos.
- Cualquier otro propietario que no quiera asumir el posible riesgo para su salud y la de sus familiares, y que tenga cualquier tipo de duda o incertidumbre sobre la nocividad o no de estas emisiones.


Por todo ello insto a la Comunidad de Propietarios a la paralización de las obras de instalación de la antena por los graves perjuicios que causará a mi salud.


Atentamente,

(Firma del propietario/a)

Formulario recogida de firmas

Els veïns afectats per la instal·lació de l’antena de telefonia mòbil que es proposa instal·lar en el carrer Mestre Serrano 32, cantó amb el carrer Enrique Reig, manifestem al Sr. Alcalde de Paiporta que:
Nombrosos estudis han demostrat la nocivitat per a la salut de les persones d’aquest tipus d’instal·lacions.

No estem disposats a consentir que interessos particulars dels propietaris de l’edifici i de la companyia de telefonia prevalguen sobre el dret constitucional a la salut de tots els ciutadans.
Demanem que, en representació de l’interés públic general dels veïns siga l’Ajuntament qui encapçale la demanda a la companyia per tal de buscar un emplaçament alternatiu, i negue la llicència municipal preceptiva.

DNI
NOMBRE
FIRMA

miércoles, 5 de julio de 2006

"Casi" todo lo que debes saber

9 RAZONES SENCILLAS PARA DECIR NO


1.- Major incidència de Cáncer en l’entorn Y DAVALL de les antenes.

2.- Trastorns del son, cardiovasculars, del sistema nerviós, dolors de cap, dificultat de concentració i fracàs escolar associat.

3.- Pèrdua de valor de les vivendes.

4.- Responsabilitat civil subsidiària de la Comunitat de Propietaris que autoritza la instal· lació: Demandes judicials contra la Comunitat de Propietaris davant futurs danys econòmics y sanitaris.

5.- Camps Electromagnètics que arriben a TOTES LES ZONES I HABITACIONS: Tant de majors com de xiquets xicotets.

6.- Pèrdua de control sobre la terrassa, a la qual tenen accés persones alienes a la Comunitat de Propietaris en qualsevol moment del dia.

7.- No es poden instal· lar antenes a menys de 100 metres de Centres de Salut, Guarderies, Parcs freqüentats per xiquets y Residències Geriàtriques.

8.- No volem més antenes a Paiporta, i les situades en les places de Soliera i Xúquer, freqüentades per molts xiquets i adults, estan situades a menys de 100 metres.

9.- SOLIDARITAT: Antenes fora. Ni en la meua finca ni en la teua finca.



¿Qué hacer si quieren instalar una antena en nuestra comunidad?

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de firmar el Contrato con la Instaladora, si nuestra Comunidad mantiene la postura de querer emplazar una antena?

Cuando una Compañía de Telefonía Móvil, viene a ofrecernos la instalación de una antena en nuestro Edificio, lo hace siempre desde la perspectiva de que nos está haciendo un gran favor, ya que nos paga, y una de las premisas es que la contestemos como mucho al día siguiente, ya que si no, podemos perder nuestra gran oportunidad. Por lo tanto nos encontramos en una Junta de Vecinos donde hay que decidir con una gran urgencia, (dejaremos pasar el rumor de que algunas empresas abonan sustanciosas comisiones, a quien defiende su postura) y donde no hay nadie que nos asesore de lo más mínimo.
1. Antes de la firma de un Contrato, siempre es aconsejable buscar el consejo profesional jurídico.

2. Tener en cuenta que para la modificación de estructura de los elementos comunes (poner una antena que pesa 3.000 Kgs. supone una modificación de estructura y una modificación visual del edificio), como para el arrendamiento de un espacio común se necesita la aprobación por unanimidad de la Junta de Propietarios.

3. En los contratos ,que nos presentan las operadoras, no suele venir detallado los elementos que se van a montar, esto deja la puerta abierta par que con posterioridad se amplíe la instalación.

4. Puede existir una cláusula donde la compañía instaladora se subrogue el poder de subarriendo a otra empresa.

5. En las cláusulas de rescisión de contrato, suele haber diferentes periodos de tiempo, dependiendo si es la empresa la que rescinde el contrato o la comunidad. En algunos, la comunidad solo puede rescindir el contrato por falta de pago o por que se promulgue una ley que prohíba las antenas.

6. Al firmar el contrato, debemos exigir que se nos adjunte copia de la póliza de seguro, hecha por la empresa instaladora a la antena y su instalación (es obligatoria).

7. Tenemos que ser plenamente conscientes que al firmar un contrato, tenemos unos beneficios pero también somos subsidiarios de cualquier problema que se derive de la instalación, por lo que sí un día se demostrase que las antenas tienen efecto nocivo para la salud, nos podrían pedir daños y perjuicios. En las pólizas de seguro que se hacen a las antenas, suele figurar una cláusula especifica, en la que no se cubren los daños que pudieran producirse por contaminación electromagnética.


CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SALZBURGO

Texto íntegro de la CONFERENCIA INTERNACIONAL sobre Emplazamiento de emisoras de Telefonía Móvil, Ciencia y Salud Pública realizada en Salzburgo -Austria- los días 7 y 8 de Junio del 2000 sobre instalaciones emisoras de telefonía móvil; conclusiones alcanzadas, y fijación de valores máximos recomendados provisionalmente al día de hoy (y por lo tanto, revisables a la baja en cualquier momento que ello se considere necesario) para garantizar la salud y el bienestar de la población residente cerca de dichas antenas.
Conferencia internacional sobre Emplazamiento de Emisoras de Telefonía Móvil, Ciencia & Salud Pública Salzburgo,
7 y 8 de Junio del 20001.
1. Se recomienda establecer un procedimiento de autorización administrativa previa para la instalación y la actividad de funcionamiento de las instalaciones emisoras de telefonía móvil, en el que tengan en cuenta los siguientes puntos:
* Sometimiento a información previa, con intervención activa de la población residente
* Análisis de varias alternativas de instalación posibles
* Protección de la salud y del bienestar
* Toma en consideración del aspecto visual local y paisajístico.
* Cálculo y medición de los valores de exposición.
* Toma en consideración de las fuentes ya existentes que emiten campos de alta frecuencia.
* Control de la instalación, una vez realizada, así como seguimiento posterior.
2. Se recomienda crear un Banco de Datos a nivel estatal, con datos técnicos de las estaciones repetidoras y sus emisiones.
3. Se recomienda que en la instalación de emisoras de telefonía móvil, tanto en la ya existentes, como en las futuras, se utilicen todas las posibilidades técnicas existentes, de forma que se garantice a los residentes la mínima exposición posible (principio ALATA = as low as thecnic allows). Las nuevas instalaciones deben planificarse de tal forma que la exposición en las zonas en las que la población permanezca un cierto tiempo sea lo más baja posible y que se garantice estrictamente la salud de la población afectada.
4. En la actualidad, es muy dificil evaluar los efectos biológicos de las Estaciones emisoras de Telefonía Móvil ante dosis bajas , y sin embargo ello es urgentemente necesario para proteger preventivamente la salud pública. Hoy en día hay indicios de que no existe un límite mínimo para determinar los efectos negativos para la salud. Por ello, la recomendación de unos valores de inmisión concretos está ligada a las correspondientes incertidumbress y se tiene que contemplar como algo provisional.
Para el conjunto de todas las inmisiones electromagnéticas de alta frecuencia, se recomienda un valor máximo orientativo de 100 mW/m2 (10 micro-watios/cm2).
Para protección preventiva de la salud pública ante la suma de inmisiones de alta frecuencia, moduladas con bajas frecuencias pulsantes, provenientes de las instalaciones emisoras de telefonía móvil, tal como puedan ser las Estaciones Base GSM, se recomienda un valor provisional máximo de 1 mW/m2 (0,1 microwatio/cm2).

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA


Normativa y recomendaciones europeas
CONFEDERATION HELVETIQUE: Ordonnance sur la protection contre le rayonement non ionisant. ORNI. 23/12/99). du 23 décembre 1999 (Etat le 1º février 2000). RO 2000,213.
EUROPEAN UNION (UE): Council Recommendation of 12 July 1999 on the limitation of exposure of the general of the general public to electromagnetic fields (0 Hz to 300 GHz), (1999/519/EC), Official Journal of the European Communities. 30.7.1999.
EUROPEAN UNION (UE): Implementation Report on the Concucil Recommendation limiting the public exposure to electromagnetic fields (0 Hz - 300 GHz).
GRAN-DUCHE DE LUXEMBOURG: Normes au sujet des radiations non-ionisants dues a la téléphonie mobile cellulaire. Ministère de l’Environnement / Ministère du Travail et de l’Emploi. 2000
ITALIA; Legge 22 febbraio, n.36 “ Legge quadro sulla protezione dalle esposizioni a campi elettrici, magnetici ed elettromagneitici”. Gazzetta Ufficiale n. 55, 7/3/2001. y Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, 8 luglio 2003, Fisazzioni dei limiti di esposizione,dei valori di attenzione e degli obiettivi di qualita per la protezione della popolazione dalle esposizioni ai campi elettrici, magnetici ed elletromagnetici generati a frequenze comprese tra 100 kHz e 300 GHz. Gazzeta Ufficiale n. 199, 28/8/2003.
PORTUGAL: Decreto-Lei n,º 11/2003, de 18 de Janeiro. DR n.º 15 (Série I-A), de 18 de enero de 2004. y Resoluçao da Assemblea da República n.º 53/ 2003, de 3 de agosto: “ Código de conducta e boas prácticas para a instalaçao de equipamentos que criam campos electromagnéticos” DR. nº 178 (Série I - A), de 3 de agosto de 2003.
Legislación estatal
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. B.O.E. de 29 de abril de 1986
Ley 11/1998, de 24 de abril General de Telecomunicaciones. BOE, n.º 99, 25/4/1998) [1]. BOE, n.º 99 de 25 de abril de 1998.
Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. B.O.E. n.º 264 de 4 de noviembre de 2003.
Resolución de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2000. B.O.E. n.º 202, 23 de 2000.
Real Decreto 1066/ 2001 de 28 de septiembre el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio publico radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. B.O.E. n.º 234, 29 de septiembre de 2001, B.O.E. n.º 257, 28 de octubre de 2001 y B.O.E. n.º93 de 18 de abril de 2002.
Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. B.O.E. n.º 11 de 12 de enero de 2002 y B.O.E. n.º 117 de 16 de mayo de 2002.
Legislación autonómica
Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación. DOGC, n.º 3404, 7/06/2001.
Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla - La Mancha. DOCM, n.º 28, 10/07/2001.
Decreto 267/ 2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de radiocomunicación. Boletín Oficial de Castilla y León. n.º 233. de 30 de noviembre de 2001.
LEY FORAL 10/2002, de 6 de mayo para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra. B.O.E. n.º 129 de 30 de mayo de 2002.
Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.B.O.R. n.º 99 de 15 de agosto de 2002.

ORDENANZA MUNICIPAL

BOP número 271, de fecha 14/11/2002. Página 2. Sección Municipios

Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de antenas de telefonía móvil, radio y televisión.


EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2002, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía móvil, fija, radio y televisión, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ordenanza municipal reguladora de la instalación de antenas de telefonía móvil, radio y televisión.

Indice
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ambito de aplicación.
Artículo 3.- Emplazamientos.
Artículo 4.- Minimización de impacto.
Artículo 5.- Procedimiento administrativo.
Artículo 6.- Contenido del proyecto de obras.
Artículo 7.- Calificación de las instalaciones.
Artículo 8.- Contenido del proyecto de actividad.
Artículo 9.- Carácter de la licencia de actividad.
Artículo 10.- Limites de exposición electromagnéti ca para la protección de la salud pública.
Artículo 11.- Certificados finales de actividad.
Artículo 12.- Control municipal del nivel de exposición electromagnética.
Artículo 13.- Conservación y seguridad.
Artículo 14.- Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 15.- Infracciones y régimen sancionador.

Disposición transitoria primera.- Antenas de telefonía móvil instaladas con licencia municipal.

Disposición transitoria segunda.- Antenas de telefonía móvil instaladas sin licencia municipal.

Disposición final.- Entrada en vigor.




Anexo.

Artículo 1.- Disposiciones comunes a todas las antenas y a sus elementos auxiliares con independencia de su emplazamiento.

Artículo 2.- Antenas situadas en suelo no urbanizable.

Artículo 3.- Antenas situadas en polígono industriales.

Artículo 4.- Antenas y sus elementos accesorios situados en suelo urbano residencial.

Artículo 5.- Contenido del proyecto de obra.

Artículo 6.- Contenido del proyecto de actividad.


Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta ordenanza regular las condiciones de instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones que se contemplen en su contenido con la finalidad de:
Proteger la salud de los ciudadanos de Paiporta.
Preservar el paisaje rural y urbano de las agresiones causadas por la implantación indiscriminada de instalaciones de telecomunicaciones.

Artículo 2.- Ambito de aplicación.
1.- Esta ordenanza será de aplicación a las siguientes instalaciones en el termino municipal de Paiporta:
Antenas de telefonía móvil.
Antenas de telefonía fija vía radio.
Antenas de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión
2.- Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes instalaciones:
Antenas receptoras de radio y televisión individuales o colectivas.
Antenas de telecomunicaciones de servicios gestionados por las administraciones públicas y organismos dependientes de esta, en todo aquello que no se refiera a limites de exposición electromagnética de las personas.

Artículo 3.- Emplazamientos.
La instalación de antenas y sus equipos accesorios podrán ubicarse en cualquier zona del término municipal, sin más limitaciones que las impuestas en el articulado y el Anexo de esta ordenanza.

Artículo 4.- Minimización de impacto.
1.- Las instalaciones de las antenas y el resto de elementos auxiliares, habrán de utilizar la tecnología y el diseño disponible en el mercado que menor impacto ambiental y visual provoque.
2.- El Ayuntamiento, de forma justificada, por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, y previo tramite de audiencia a los interesados, podrá imponer soluciones específicas de mimetización del impacto de las instalaciones y armonizarlas con el entorno, e incluso la prohibición de determinadas tipologías de soportes y antenas.

Artículo 5.- Procedimiento administrativo.
La instalación de las antenas a las que se refiere esta ordenanza y sus equipos auxiliares, estará sujeta al procedimiento de concesión de licencia municipal de obras y de licencia de actividad, así como al resto de autorizaciones necesarias en virtud de la normativa en materia de impacto ambiental e interés comunitario que puedan resultar de aplicación.

Artículo 6.- Contenido del proyecto de obras.
El proyecto para la tramitación de licencia de obras, además de todas las cuestiones que de forma habitual sean objeto de desarrollo de un proyecto de obras, poseerán el contenido mínimo que se indica en el apartado 5 del Anexo de esta ordenanza.

Artículo 7.- Calificación de las instalaciones.
1.- Las instalaciones de telecomunicaciones a las que se refiere esta ordenanza, tendrán la consideración de actividad calificada como insalubre en grado bajo, por emisión de energía electromagnética, susceptible de afectar a la salud de las personas.
2.- Tendrán la calificación de grado bajo 1, aquellas instalaciones que no precisen de la adopción de medidas de protección alguna, porque no se superen los límites máximos de exposición electromagnética establecidos en esta ordenanza.
3.- Tendrá calificación de insalubre en grado bajo 2, aquellas instalaciones que precisen de la adopción de alguna medida de protección adicional, porque no superen los límites máximos de exposición electromagnética establecidos en esta ordenanza.

Artículo 8.- Contenido del proyecto de actividad.
1.- El proyecto para la tramitación de licencia de actividad, además del contenido tipo establecido para los proyectos de actividad, incluirá lo que se indique en el apartado 6 del anexo de esta ordenanza.
2.- El proyecto de actividad, o al menos el anexo correspondiente a la justificación teórica de no sobrepasar los límites máximos de exposición electromagnética establecidos en esta ordenanza, habrán de venir suscritos por técnico competente en materia de telecomunicaciones, y visado por su colegio profesional.

Artículo 9.- Carácter de la licencia de actividad.
La licencia de funcionamiento de actividad se concederá en todo caso condicionada a:
a) El cumplimiento de la normativa que en un futuro pueda declarar de obligado cumplimiento el Ayuntamiento de Paiporta, como consecuencia de los avances del saber en los temas relacionados con el funcionamiento de las instalaciones, así como para asumir recomendaciones que los Organismos de reconocido prestigio establezcan para la protección de la salud pública, frente al riesgo potencial creado por el funcionamiento de estas instalaciones.
b) Las licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil tendrán carácter precario, con una duración limitada de dos años. Para posibilitar la permanencia de la instalación., habrán de ser renovadas las licencias cuando acabe el termino de su vigencia, momento en el que habrán de modificarse las instalaciones, si procediera, para cumplir lo que establece el artículo 12.2 será requisito para la renovación de licencia presentar los certificados de cumplimiento de niveles de emisión que sean requeridos por los organismos competentes.
c) Las futuras restricciones que puedan imponerse a la potencia de emisión, a causa de los efectos aditivos causados por las instalaciones existentes y futuras que puedan incidir en la misma zona.

Artículo 10.- Límites de exposición electromagnética para la protección de la salud pública.
1.- Todas las instalaciones objeto de regulación en esta ordenanza estarán sometidas a los limites de exposición electromagnética que para ellas establezca la normativa estatal y autonómica.
2.- El ámbito de aplicación específica de esta ordenanza se define como zonas especialmente protegidas.
El interior de las viviendas y recintos privados
Centros de trabajo, centros escolares, centros residenciales y centros hospitalarios.
Cualquier zona de posible ocupación por parte de una misma persona durante un periodo de tiempo igual o superior a 6 horas.
Para estas zona especialmente protegidas se establece un límite máximo de densidad de potencia S por portadora de: S<0.1112.n, s =" Densidad" n=" frecuencia" sgsm =" S/10" sdcs =" S/30">


Documento para la reflexión


¿ANTENA? NO, GRACIAS

Documento para la reflexión.

Vecinos y vecinas,

Con estos cinco puntos queremos contribuir de una manera sencilla a la reflexión cuando os vengan a ofrecer instalar una antena de telefonía móvil en vuestra comunidad.

PRIMERO. POR TU SALUD

Cada vez son más los estudios científicos y los médicos de reconocido prestigio que aseguran la relación causa-efecto entre la existencia de una antena de telefonía móvil y la aparición de : dolores de cabeza, problemas para dormir, pérdida de memoria, dificultad de concentración, depresión, ansiedad, etc. y también son cada vez más numerosos los estudios que relacionan los efectos de estas antenas con el aumento de casos de tumores y leucemias infantiles: Colegio García Quintana de Valladolid con cuatro casos de cáncer infantil.

SEGUNDO. POR TU SEGURIDAD

Las estructuras que necesitan las antenas de telefonía móvil muchas veces equivalen al peso de un camión y la estructura del edificio, a la larga, puede verse seriamente afectada.

Además las grandes temperaturas que se generan en las inmediaciones de la antena pueden provocar cortacircuitos e incendios.

TERCERO. POR TU DINERO

Aunque en un principio os parezca que ganáis, seguramente a la larga podéis llegar a perder dinero. Los ingresos realizados por la empresa instaladora a la comunidad han de dividirse proporcionalmente por cada vecino y declararse como beneficios en la declaración de la renta. Hacienda ha empezado a investigar.

La comunidad de propietarios es responsable de los efectos que sobre la salud pueda provocar la antena. Ante una demanda judicial podéis ser responsables subsidiarios. Pensar que estamos hablando de salud y que las demandas pueden ser de cantidades astronómicas.

Además el precio de una vivienda con antena se devalúa automáticamente en varios millones de pesetas.

CUARTO. POR TU TRANQUILIDAD

Existen comunidades de vecinos que no han querido renovar el contrato y las empresas se han negado a retirarlas y siguen funcionando: ¿quién las quitará?

En los contratos de arrendamiento os comprometéis a ceder llaves y entrada al edificio siempre que ellos quieran pudiendo subcontratar las antenas a otras operadoras.

Y QUINTO. POR SOLIDARIDAD

No solo estamos hablando de vuestra salud sino de la de vuestros vecinos y vecinas y muy especialmente de la de los niños y niñas que como sabéis son la población más vulnerable a sufrir los efectos de estas antenas.

En definitiva, si os ofrecen una ANTENA, no lo dudéis:

¿ANTENA? NO, GRACIAS
PAIPORTA SIN ANTENAS es una iniciativa del grupo "Antena NO", constituido por un grupo de vecinos y vecinas de Paiporta preocupados por los efectos nocivos, que para la salud, acarrea este tipo de instalación.


Este grupo nace en abril de 2.006 ante la inminencia de la instalación de una nueva antena de telefonía móvil en la calle Maestro Serrano de nuestra localidad.