miércoles, 5 de julio de 2006

"Casi" todo lo que debes saber

9 RAZONES SENCILLAS PARA DECIR NO


1.- Major incidència de Cáncer en l’entorn Y DAVALL de les antenes.

2.- Trastorns del son, cardiovasculars, del sistema nerviós, dolors de cap, dificultat de concentració i fracàs escolar associat.

3.- Pèrdua de valor de les vivendes.

4.- Responsabilitat civil subsidiària de la Comunitat de Propietaris que autoritza la instal· lació: Demandes judicials contra la Comunitat de Propietaris davant futurs danys econòmics y sanitaris.

5.- Camps Electromagnètics que arriben a TOTES LES ZONES I HABITACIONS: Tant de majors com de xiquets xicotets.

6.- Pèrdua de control sobre la terrassa, a la qual tenen accés persones alienes a la Comunitat de Propietaris en qualsevol moment del dia.

7.- No es poden instal· lar antenes a menys de 100 metres de Centres de Salut, Guarderies, Parcs freqüentats per xiquets y Residències Geriàtriques.

8.- No volem més antenes a Paiporta, i les situades en les places de Soliera i Xúquer, freqüentades per molts xiquets i adults, estan situades a menys de 100 metres.

9.- SOLIDARITAT: Antenes fora. Ni en la meua finca ni en la teua finca.



¿Qué hacer si quieren instalar una antena en nuestra comunidad?

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de firmar el Contrato con la Instaladora, si nuestra Comunidad mantiene la postura de querer emplazar una antena?

Cuando una Compañía de Telefonía Móvil, viene a ofrecernos la instalación de una antena en nuestro Edificio, lo hace siempre desde la perspectiva de que nos está haciendo un gran favor, ya que nos paga, y una de las premisas es que la contestemos como mucho al día siguiente, ya que si no, podemos perder nuestra gran oportunidad. Por lo tanto nos encontramos en una Junta de Vecinos donde hay que decidir con una gran urgencia, (dejaremos pasar el rumor de que algunas empresas abonan sustanciosas comisiones, a quien defiende su postura) y donde no hay nadie que nos asesore de lo más mínimo.
1. Antes de la firma de un Contrato, siempre es aconsejable buscar el consejo profesional jurídico.

2. Tener en cuenta que para la modificación de estructura de los elementos comunes (poner una antena que pesa 3.000 Kgs. supone una modificación de estructura y una modificación visual del edificio), como para el arrendamiento de un espacio común se necesita la aprobación por unanimidad de la Junta de Propietarios.

3. En los contratos ,que nos presentan las operadoras, no suele venir detallado los elementos que se van a montar, esto deja la puerta abierta par que con posterioridad se amplíe la instalación.

4. Puede existir una cláusula donde la compañía instaladora se subrogue el poder de subarriendo a otra empresa.

5. En las cláusulas de rescisión de contrato, suele haber diferentes periodos de tiempo, dependiendo si es la empresa la que rescinde el contrato o la comunidad. En algunos, la comunidad solo puede rescindir el contrato por falta de pago o por que se promulgue una ley que prohíba las antenas.

6. Al firmar el contrato, debemos exigir que se nos adjunte copia de la póliza de seguro, hecha por la empresa instaladora a la antena y su instalación (es obligatoria).

7. Tenemos que ser plenamente conscientes que al firmar un contrato, tenemos unos beneficios pero también somos subsidiarios de cualquier problema que se derive de la instalación, por lo que sí un día se demostrase que las antenas tienen efecto nocivo para la salud, nos podrían pedir daños y perjuicios. En las pólizas de seguro que se hacen a las antenas, suele figurar una cláusula especifica, en la que no se cubren los daños que pudieran producirse por contaminación electromagnética.


CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SALZBURGO

Texto íntegro de la CONFERENCIA INTERNACIONAL sobre Emplazamiento de emisoras de Telefonía Móvil, Ciencia y Salud Pública realizada en Salzburgo -Austria- los días 7 y 8 de Junio del 2000 sobre instalaciones emisoras de telefonía móvil; conclusiones alcanzadas, y fijación de valores máximos recomendados provisionalmente al día de hoy (y por lo tanto, revisables a la baja en cualquier momento que ello se considere necesario) para garantizar la salud y el bienestar de la población residente cerca de dichas antenas.
Conferencia internacional sobre Emplazamiento de Emisoras de Telefonía Móvil, Ciencia & Salud Pública Salzburgo,
7 y 8 de Junio del 20001.
1. Se recomienda establecer un procedimiento de autorización administrativa previa para la instalación y la actividad de funcionamiento de las instalaciones emisoras de telefonía móvil, en el que tengan en cuenta los siguientes puntos:
* Sometimiento a información previa, con intervención activa de la población residente
* Análisis de varias alternativas de instalación posibles
* Protección de la salud y del bienestar
* Toma en consideración del aspecto visual local y paisajístico.
* Cálculo y medición de los valores de exposición.
* Toma en consideración de las fuentes ya existentes que emiten campos de alta frecuencia.
* Control de la instalación, una vez realizada, así como seguimiento posterior.
2. Se recomienda crear un Banco de Datos a nivel estatal, con datos técnicos de las estaciones repetidoras y sus emisiones.
3. Se recomienda que en la instalación de emisoras de telefonía móvil, tanto en la ya existentes, como en las futuras, se utilicen todas las posibilidades técnicas existentes, de forma que se garantice a los residentes la mínima exposición posible (principio ALATA = as low as thecnic allows). Las nuevas instalaciones deben planificarse de tal forma que la exposición en las zonas en las que la población permanezca un cierto tiempo sea lo más baja posible y que se garantice estrictamente la salud de la población afectada.
4. En la actualidad, es muy dificil evaluar los efectos biológicos de las Estaciones emisoras de Telefonía Móvil ante dosis bajas , y sin embargo ello es urgentemente necesario para proteger preventivamente la salud pública. Hoy en día hay indicios de que no existe un límite mínimo para determinar los efectos negativos para la salud. Por ello, la recomendación de unos valores de inmisión concretos está ligada a las correspondientes incertidumbress y se tiene que contemplar como algo provisional.
Para el conjunto de todas las inmisiones electromagnéticas de alta frecuencia, se recomienda un valor máximo orientativo de 100 mW/m2 (10 micro-watios/cm2).
Para protección preventiva de la salud pública ante la suma de inmisiones de alta frecuencia, moduladas con bajas frecuencias pulsantes, provenientes de las instalaciones emisoras de telefonía móvil, tal como puedan ser las Estaciones Base GSM, se recomienda un valor provisional máximo de 1 mW/m2 (0,1 microwatio/cm2).

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA


Normativa y recomendaciones europeas
CONFEDERATION HELVETIQUE: Ordonnance sur la protection contre le rayonement non ionisant. ORNI. 23/12/99). du 23 décembre 1999 (Etat le 1º février 2000). RO 2000,213.
EUROPEAN UNION (UE): Council Recommendation of 12 July 1999 on the limitation of exposure of the general of the general public to electromagnetic fields (0 Hz to 300 GHz), (1999/519/EC), Official Journal of the European Communities. 30.7.1999.
EUROPEAN UNION (UE): Implementation Report on the Concucil Recommendation limiting the public exposure to electromagnetic fields (0 Hz - 300 GHz).
GRAN-DUCHE DE LUXEMBOURG: Normes au sujet des radiations non-ionisants dues a la téléphonie mobile cellulaire. Ministère de l’Environnement / Ministère du Travail et de l’Emploi. 2000
ITALIA; Legge 22 febbraio, n.36 “ Legge quadro sulla protezione dalle esposizioni a campi elettrici, magnetici ed elettromagneitici”. Gazzetta Ufficiale n. 55, 7/3/2001. y Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, 8 luglio 2003, Fisazzioni dei limiti di esposizione,dei valori di attenzione e degli obiettivi di qualita per la protezione della popolazione dalle esposizioni ai campi elettrici, magnetici ed elletromagnetici generati a frequenze comprese tra 100 kHz e 300 GHz. Gazzeta Ufficiale n. 199, 28/8/2003.
PORTUGAL: Decreto-Lei n,º 11/2003, de 18 de Janeiro. DR n.º 15 (Série I-A), de 18 de enero de 2004. y Resoluçao da Assemblea da República n.º 53/ 2003, de 3 de agosto: “ Código de conducta e boas prácticas para a instalaçao de equipamentos que criam campos electromagnéticos” DR. nº 178 (Série I - A), de 3 de agosto de 2003.
Legislación estatal
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. B.O.E. de 29 de abril de 1986
Ley 11/1998, de 24 de abril General de Telecomunicaciones. BOE, n.º 99, 25/4/1998) [1]. BOE, n.º 99 de 25 de abril de 1998.
Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones. B.O.E. n.º 264 de 4 de noviembre de 2003.
Resolución de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de junio de 2000. B.O.E. n.º 202, 23 de 2000.
Real Decreto 1066/ 2001 de 28 de septiembre el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio publico radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. B.O.E. n.º 234, 29 de septiembre de 2001, B.O.E. n.º 257, 28 de octubre de 2001 y B.O.E. n.º93 de 18 de abril de 2002.
Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. B.O.E. n.º 11 de 12 de enero de 2002 y B.O.E. n.º 117 de 16 de mayo de 2002.
Legislación autonómica
Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación. DOGC, n.º 3404, 7/06/2001.
Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla - La Mancha. DOCM, n.º 28, 10/07/2001.
Decreto 267/ 2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de radiocomunicación. Boletín Oficial de Castilla y León. n.º 233. de 30 de noviembre de 2001.
LEY FORAL 10/2002, de 6 de mayo para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra. B.O.E. n.º 129 de 30 de mayo de 2002.
Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.B.O.R. n.º 99 de 15 de agosto de 2002.

ORDENANZA MUNICIPAL

BOP número 271, de fecha 14/11/2002. Página 2. Sección Municipios

Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de antenas de telefonía móvil, radio y televisión.


EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2002, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía móvil, fija, radio y televisión, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ordenanza municipal reguladora de la instalación de antenas de telefonía móvil, radio y televisión.

Indice
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ambito de aplicación.
Artículo 3.- Emplazamientos.
Artículo 4.- Minimización de impacto.
Artículo 5.- Procedimiento administrativo.
Artículo 6.- Contenido del proyecto de obras.
Artículo 7.- Calificación de las instalaciones.
Artículo 8.- Contenido del proyecto de actividad.
Artículo 9.- Carácter de la licencia de actividad.
Artículo 10.- Limites de exposición electromagnéti ca para la protección de la salud pública.
Artículo 11.- Certificados finales de actividad.
Artículo 12.- Control municipal del nivel de exposición electromagnética.
Artículo 13.- Conservación y seguridad.
Artículo 14.- Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 15.- Infracciones y régimen sancionador.

Disposición transitoria primera.- Antenas de telefonía móvil instaladas con licencia municipal.

Disposición transitoria segunda.- Antenas de telefonía móvil instaladas sin licencia municipal.

Disposición final.- Entrada en vigor.




Anexo.

Artículo 1.- Disposiciones comunes a todas las antenas y a sus elementos auxiliares con independencia de su emplazamiento.

Artículo 2.- Antenas situadas en suelo no urbanizable.

Artículo 3.- Antenas situadas en polígono industriales.

Artículo 4.- Antenas y sus elementos accesorios situados en suelo urbano residencial.

Artículo 5.- Contenido del proyecto de obra.

Artículo 6.- Contenido del proyecto de actividad.


Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta ordenanza regular las condiciones de instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones que se contemplen en su contenido con la finalidad de:
Proteger la salud de los ciudadanos de Paiporta.
Preservar el paisaje rural y urbano de las agresiones causadas por la implantación indiscriminada de instalaciones de telecomunicaciones.

Artículo 2.- Ambito de aplicación.
1.- Esta ordenanza será de aplicación a las siguientes instalaciones en el termino municipal de Paiporta:
Antenas de telefonía móvil.
Antenas de telefonía fija vía radio.
Antenas de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión
2.- Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes instalaciones:
Antenas receptoras de radio y televisión individuales o colectivas.
Antenas de telecomunicaciones de servicios gestionados por las administraciones públicas y organismos dependientes de esta, en todo aquello que no se refiera a limites de exposición electromagnética de las personas.

Artículo 3.- Emplazamientos.
La instalación de antenas y sus equipos accesorios podrán ubicarse en cualquier zona del término municipal, sin más limitaciones que las impuestas en el articulado y el Anexo de esta ordenanza.

Artículo 4.- Minimización de impacto.
1.- Las instalaciones de las antenas y el resto de elementos auxiliares, habrán de utilizar la tecnología y el diseño disponible en el mercado que menor impacto ambiental y visual provoque.
2.- El Ayuntamiento, de forma justificada, por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, y previo tramite de audiencia a los interesados, podrá imponer soluciones específicas de mimetización del impacto de las instalaciones y armonizarlas con el entorno, e incluso la prohibición de determinadas tipologías de soportes y antenas.

Artículo 5.- Procedimiento administrativo.
La instalación de las antenas a las que se refiere esta ordenanza y sus equipos auxiliares, estará sujeta al procedimiento de concesión de licencia municipal de obras y de licencia de actividad, así como al resto de autorizaciones necesarias en virtud de la normativa en materia de impacto ambiental e interés comunitario que puedan resultar de aplicación.

Artículo 6.- Contenido del proyecto de obras.
El proyecto para la tramitación de licencia de obras, además de todas las cuestiones que de forma habitual sean objeto de desarrollo de un proyecto de obras, poseerán el contenido mínimo que se indica en el apartado 5 del Anexo de esta ordenanza.

Artículo 7.- Calificación de las instalaciones.
1.- Las instalaciones de telecomunicaciones a las que se refiere esta ordenanza, tendrán la consideración de actividad calificada como insalubre en grado bajo, por emisión de energía electromagnética, susceptible de afectar a la salud de las personas.
2.- Tendrán la calificación de grado bajo 1, aquellas instalaciones que no precisen de la adopción de medidas de protección alguna, porque no se superen los límites máximos de exposición electromagnética establecidos en esta ordenanza.
3.- Tendrá calificación de insalubre en grado bajo 2, aquellas instalaciones que precisen de la adopción de alguna medida de protección adicional, porque no superen los límites máximos de exposición electromagnética establecidos en esta ordenanza.

Artículo 8.- Contenido del proyecto de actividad.
1.- El proyecto para la tramitación de licencia de actividad, además del contenido tipo establecido para los proyectos de actividad, incluirá lo que se indique en el apartado 6 del anexo de esta ordenanza.
2.- El proyecto de actividad, o al menos el anexo correspondiente a la justificación teórica de no sobrepasar los límites máximos de exposición electromagnética establecidos en esta ordenanza, habrán de venir suscritos por técnico competente en materia de telecomunicaciones, y visado por su colegio profesional.

Artículo 9.- Carácter de la licencia de actividad.
La licencia de funcionamiento de actividad se concederá en todo caso condicionada a:
a) El cumplimiento de la normativa que en un futuro pueda declarar de obligado cumplimiento el Ayuntamiento de Paiporta, como consecuencia de los avances del saber en los temas relacionados con el funcionamiento de las instalaciones, así como para asumir recomendaciones que los Organismos de reconocido prestigio establezcan para la protección de la salud pública, frente al riesgo potencial creado por el funcionamiento de estas instalaciones.
b) Las licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil tendrán carácter precario, con una duración limitada de dos años. Para posibilitar la permanencia de la instalación., habrán de ser renovadas las licencias cuando acabe el termino de su vigencia, momento en el que habrán de modificarse las instalaciones, si procediera, para cumplir lo que establece el artículo 12.2 será requisito para la renovación de licencia presentar los certificados de cumplimiento de niveles de emisión que sean requeridos por los organismos competentes.
c) Las futuras restricciones que puedan imponerse a la potencia de emisión, a causa de los efectos aditivos causados por las instalaciones existentes y futuras que puedan incidir en la misma zona.

Artículo 10.- Límites de exposición electromagnética para la protección de la salud pública.
1.- Todas las instalaciones objeto de regulación en esta ordenanza estarán sometidas a los limites de exposición electromagnética que para ellas establezca la normativa estatal y autonómica.
2.- El ámbito de aplicación específica de esta ordenanza se define como zonas especialmente protegidas.
El interior de las viviendas y recintos privados
Centros de trabajo, centros escolares, centros residenciales y centros hospitalarios.
Cualquier zona de posible ocupación por parte de una misma persona durante un periodo de tiempo igual o superior a 6 horas.
Para estas zona especialmente protegidas se establece un límite máximo de densidad de potencia S por portadora de: S<0.1112.n, s =" Densidad" n=" frecuencia" sgsm =" S/10" sdcs =" S/30">


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Allí estaré.

Anónimo dijo...

Fantástico este espacio, enhorabuena por el trabajo bien hecho y por estar ahí luchando por todos nosotros